Las multas de tráfico se deberán pagar a termino, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.
Vencido el plazo, sin haber satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. Pero en caso que el pago del mismo se haga efectivo antes del plazo se le reducirá la suma propicia por el agente.
La reducción del pago a termino seria del 20%, si se realiza el pago dentro del plazo de los diez días hábiles (todos los días de lunes a sábado, salvo festivos) a partir del siguiente al de recepción de la notificación. Pero no se hará en todos los casos, solo en aquellos que no tienen causas penales.
Para llegar a esta medida poco feliz, la de pagar un multa, se deben percatar de no cometer estas infracciones:
- Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo.
- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares.
- No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
- Conducir de forma temeraria.
- Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, ejemplo: siete personas en un coche autorizado para cinco.
- Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.
- Conducir de forma negligente.
- Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
- Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
- Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
- Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
- Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
- Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
- Circular con menores de 7 años en motocicletas.
- Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de manos libres que no requiera manipulación.
Las infracciones van de muy graves a menos graves, la más leve es de 91 euros, las graves van desde 92 hasta 301 euros y las dos muy graves, que van desde 302 hasta 602 euros.
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Fuente: Coches en Espacio Coches
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